Noticias y Actualidad COMUNICADO. PRIMER DESTINO
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Conocidos los términos de la Sentencia 2/2026, de 7 de enero, dictada por la Plaza nº. 7 de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Central de Instancia, anterior Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 7, aún no firme, sobre las plazas ofertadas por el Ministerio para los primeros destinos, la acogemos de forma muy positiva. Si bien consideramos que su alcance, a salvo un deseable cambio de criterio del Ministerio, no va a propiciar que —en principio— se oferten a las nuevas promociones todas las vacantes existentes tras el último concurso unitario resuelto.


Esta reivindicación se está defendiendo por el Consejo General en sede judicial desde 2023, tanto para el caso de acceso por turno libre como para promoción interna en ejecución de la OEP de 2019, y de forma conjunta de las de 2020-2021-2022. Hasta ahora se ha dictado una sentencia desestimatoria por el anterior JCCA 5 apelada ante la Audiencia Nacional.  En estos casos se ha impugnado las resoluciones de primer destino y la desestimación de los recursos de reposición planteados frente las mismas en los cuales el Ministerio sí efectúa una relación motivada de los criterios seguidos para la inclusión de determinadas vacantes y no de todas ellas. Motivación que obviamente se combate por considerar que vulnera el artículo 22 RD 128/2018 y el artículo 23.2 de la Constitución.

 

 

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