Inconstitucionalidad Apartado séptimo de la Disposición Adicional segunda LBRL
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, tras descartar que se haya producido la pérdida sobrevenida de objeto del recurso por el hecho de que la disposición impugnada haya recibido nueva redacción (con similar enunciado) por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aprecia que esa disposición desborda el contenido posible de una ley de presupuestos y vulnera, en consecuencia, los arts. 66.2 y 134.2 de la Constitución.
Recordamos que, como ya se ha informado en comunicados anteriores, la Sala del TSJ del País Vasco, en el seno del procedimiento que mantiene el Consejo General contra la oferta de estabilización del País Vasco, ha planteado recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 128 Siete y la Disposición transitoria décima del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que otorgan nuevamente todas las competencias sobre la habilitación nacional en el Gobierno Vasco. Ver aquí.