Conocidos los términos de la Sentencia 2/2026, de 7 de enero, dictada por la Plaza nº. 7 de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Central de Instancia, anterior Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 7, aún no firme, sobre las plazas ofertadas por el Ministerio para los primeros destinos, la acogemos de forma muy positiva. Si bien consideramos que su alcance, a salvo un deseable cambio de criterio del Ministerio, no va a propiciar que —en principio— se oferten a las nuevas promociones todas las vacantes existentes tras el último concurso unitario resuelto.


























