El viernes, 12 de julio, se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento de Inteligencia Artificial, el cual entrará en vigor el 1 de agosto.
El objetivo de esta norma es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial en la Unión, de conformidad con los valores de la Unión, a fin de promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.
El presente Reglamento no será de aplicación hasta el 1 de agosto de 2026, aunque con bastantes excepciones:
✅ A los 6 meses: disposiciones generales y sistemas prohibidos. También los códigos de conducta (de carácter voluntario), pretenden la adopción por los operadores de sistemas de IA que no sean de alto riesgo, de los requisitos específicos establecidos en el capítulo III, sección 2 para los sistemas de alto riesgo);
✅ A los 9 meses: los códigos de buenas prácticas para los modelos de IA de uso general (de carácter voluntario, o no tanto), suponen la adopción armonizada, a propuesta de la Oficina europea de IA, de las obligaciones establecidas para estos modelos;
✅ A los 12 meses, los modelos de IA de uso general (modelos de GPAI);
✅ A los 24 meses, gobernanza y sanciones;
✅ A los 36 meses, los sistemas de IA de alto riesgo.