El lunes 1 de abril se publicaron en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados las enmiendas al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que se está tramitando como proyecto de Ley. Dos de ellas pretenden que se adopten decisiones que alterarían, de forma muy seria, el régimen de la habilitación nacional. Una pide la atribución a la Generalitat de Cataluña de las funciones que corresponden al Estado sobre los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional; la otra, que esa atribución sea a todas las Comunidades Autónomas.
No es la primera vez que se plantean en el Parlamento iniciativas parecidas que no han prosperado, y esperamos y trabajamos para que en esta ocasión tampoco lo hagan. Y lo hacemos con argumentos sólidos y realistas, y el fruto de la experiencia.
Por una parte, poniendo de manifiesto que no mantener la unidad de la habilitación nacional implicaría dividir la oferta de plazas, diversificar los programas y los ejercicios de acceso, y, por lo tanto, que los posibles aspirantes perdieran interés por la Escala, ya que deberían de multiplicar los esfuerzos, preparando varios programas para menos plazas, en cada caso, con la consiguiente destrucción del cuerpo de opositores que ahora se está recuperando.
Y por otra, que cuando ha estado en vigor un régimen similar, entre 2007 y 2013, no solo no mejoró la situación de la Escala, sino que empeoró por la reducción de oferta de plazas, de convocatorias, de pruebas selectivas, en definitiva, por perdida de efectivos, etc.; con el consiguiente daño a la calidad en la prestación de las funciones reservadas ―fundamentales en el correcto funcionamiento de las entidades locales, en el desarrollo de las políticas por sus gobiernos― y el consiguiente debilitamiento de la atención a los ciudadanos.
Esa defensa la llevamos a cabo ante los poderes públicos en todos los ámbitos. Desde aquel mismo día, el Consejo General se puso en contacto con las secretarías de Estado de Función Pública y con la de Política Territorial, con portavoces de función pública de varios partidos en el Congreso de los Diputados para trasladarles nuestra posición. Y desde los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos, sus responsables, hecho otro tanto con autoridades y parlamentarios de las Comunidades Autónomas.
Estamos haciendo llegar a las instituciones con capacidad de decisión nuestra experiencia y nuestro criterio, desde la profesionalidad y la estricta defensa de la habilitación nacional, que consideramos fundamental para la mejor capacitación de los integrantes de la Escala y la defensa de las condiciones de ejercicio de nuestras funciones en beneficio del buen funcionamiento de los gobiernos locales y el servicio a la ciudadanía.
El pasado día 9 nos hemos reunido con el Portavoz en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, con el que analizamos la situación y al que trasladamos nuestra posición y sus razones.
Esta misma semana continuaremos con otros contactos en el Congreso.
Estamos ante una cuestión que se presenta de forma recurrente en los últimos años, y que desde toda la organización colegial se ha afrontado antes, y se afronta ahora con seriedad y trabajo. Se trata de una cuestión que no se resuelve con ocurrencias o titulares ―para los problemas complejos no sirven las soluciones simples―, sino con trabajo, unidad, y trasladando, razonadamente, a quienes han de decidir sobre la cuestión, las ventajas que para el interés público supone el mantenimiento de una habilitación nacional única de los secretarios, interventores y tesoreros de la Administración Local.
Por esas razones y otras que nos atañen, como colectivo directamente afectado, hemos manifestado y seguimos haciéndolo, el más absoluto rechazo a dichas enmiendas.
Por otra parte, y en relación con la asignación de funciones relativas al régimen de la habilitación nacional en el País Vasco, se adjunta cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en los Autos de impugnación de la oferta de estabilización iniciados a instancia de este Consejo General, contra el artículo 128 apartado Siete y la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en ambos casos por vulneración del artículo 86.1 CE (extraordinaria y urgente necesidad y afectación al régimen de las Comunidades Autónomas).
Ver 0529-22_TSJ_Con-Adm_Secc_3ª_-_Bilbao_(Bilbao)